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Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Disposición adicional cuarta. Vertido horario procedente de instalaciones de autoconsumo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2015 y la del 7 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Vertido horario procedente de instalaciones de autoconsumo.
1. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se establecerá el mecanismo que permita la integración de los eventuales vertidos horarios procedentes de instalaciones de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1, de forma que se garantice el mínimo coste para el conjunto del sistema eléctrico.
A estos efectos, los vertidos horarios procedentes de instalaciones de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 serán medidos por los encargados de la lectura y puestos a disposición del operador del sistema en los términos que se determine en la normativa de desarrollo del presente real decreto.
2. Con el fin de incentivar el adecuado dimensionamiento de las instalaciones de generación al consumo asociado en instalaciones de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrán regular mecanismos o la exigencia de instalación de dispositivos que limiten los vertidos procedentes de dichas instalaciones.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2015 Texto original Leer

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