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Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Disposición adicional séptima. Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

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Disposición adicional séptima. Reducción del cargo variable por energía autoconsumida para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
1. A los consumidores ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, les serán de aplicación los cargos asociados a los costes del sistema que correspondan y los cargos por otros servicios del sistema de acuerdo con lo previsto en la presente disposición adicional.
2. Se aplicarán a estos consumidores los cargos fijos de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de este real decreto.
El cargo variable transitorio por energía autoconsumida de aplicación se calculará con una reducción respecto al previsto en el sistema peninsular, de acuerdo con la siguiente formulación:
2.1 Si PEi:- PEp ≤ 0, se aplicarán los precios de los cargos por categoría de peajes de acceso previstos en el apartado 3.b de la disposición transitoria primera de este real decreto.
2.2 Si PEi:- PEp > 0, se estará a lo siguiente:
a) Si (CTA peaje, periodo + Tv peaje, periodo) ≤ (PEi:- PEp), el precio del cargo a aplicar al suministro en el sistema aislado CTATNP-i, peaje, periodo tomará un valor cero.
b) Si (CTA peaje, periodo + Tv peaje, periodo) > (PEi:- PEp), el precio del cargo a aplicar al suministro en el sistema aislado CTATNP-i, peaje, periodo se obtendrá minorando los precios de los cargos previstos en el apartado 3.b de la disposición transitoria primera de este real decreto o, en su caso, normativa que la sustituya según lo siguiente:
CTATNP-i, peaje, periodo = CTA peaje, periodo +Tv peaje, periodo - (PEi:- PEp)
Siendo:
PEi: Cociente entre la estimación de la retribución por costes variables de generación anual y la estimación de demanda en barras de central en el sistema eléctrico aislado i, expresado en €/MWh.
PEp: Estimación anual del precio de mercado diario peninsular, expresado en €/MWh.
CTATNP-i, peaje, periodoi: Cargo variable transitorio por energía autoconsumida en el sistema eléctrico aislado i de acuerdo con el peaje de acceso del suministro en cada periodo tarifario, expresado en €/MWh.
CTA peaje, periodo: Cargo variable transitorio por energía autoconsumida previsto en el apartado 3.b) de la disposición transitoria primera de este real decreto o, en su caso, normativa que la sustituya, expresado en €/MWh.
Tv peaje, periodo: Término variable de cada peaje de acceso y periodo tarifario, expresado en €/MWh. Hasta la aprobación de la metodología de cargos asociados a los costes del sistema prevista en el artículo 16 de la Ley 24/2013, se calculará como diferencia entre el término variable de los peajes de acceso establecidos en la Orden IET/2444/2014 y el término de cargo variable asociado a costes del sistema previsto en el apartado 3.b).1º de la disposición transitoria primera del presente real decreto.
3. Los cargos de aplicación en cada sistema eléctrico aislado a la entrada en vigor de este real decreto serán los recogidos en el anexo III.
Dichos precios podrán ser revisados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2015 Texto original Leer

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