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Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Disposición transitoria cuarta. Exenciones transitorias de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema.

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Disposición transitoria cuarta. Exenciones transitorias de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración que a la entrada en vigor de la citada ley se encontraran inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo cumpliendo los requisitos de rendimiento recogidos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y se mantengan en el cumplimiento de los mismos, quedarán exentas por la energía autoconsumida del pago de los cargos asociados a los costes del sistema eléctrico y del cargo por otros servicios del sistema hasta el 31 de diciembre de 2019, y en particular del pago de los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema previstos en la disposición transitoria primera.3 de esta real decreto.
2. Los consumidores de energía eléctrica, que a la entrada en vigor de la citada ley hubieran sido objeto de la autorización a que hacía referencia la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con anterioridad al 1 de junio de 2013, quedarán exentas de la obligación de pagar por la energía eléctrica excedentaria el cargo variable establecido en el apartado 5.b) de la disposición transitoria primera de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 31 de diciembre de 2019.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2015 Texto original Leer

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