Legislación › Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Disposición transitoria sexta. Adecuación de los sistemas y procesos para la facturación del nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2015 y la del 7 de octubre de 2018.
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Disposición transitoria sexta. Adecuación de los sistemas y procesos para la facturación del nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo.
Los agentes que participen en la facturación y liquidación de los cargos establecidos en el nuevo régimen económico de aplicación al autoconsumo, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la adaptación de los sistemas y procesos asociados a dichas funciones. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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