Legislación › Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2016 y la del 7 de octubre de 2022.
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Artículo 47.
El superior que tratare a un subordinado una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o abuso sexuales, le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra por la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, agresión sexual conforme al Código Penal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


