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Legislación › Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 47.

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Artículo 47.
El superior que tratare a un subordinado una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o abuso sexuales, le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra por la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, agresión sexual conforme al Código Penal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
15 de enero de 2016 Texto original Leer

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