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Legislación › Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

Artículo 3. Participación a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

Artículo 3. Participación a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

A los efectos de esta ley, la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos se determinará en los siguientes niveles:

A) Participación a través de órganos colegiados de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos que tengan atribuidas competencias en materias relativas a la política laboral o social directamente relacionadas con la actividad de las organizaciones sindicales y empresariales de Canarias más representativas.

B) Participación a través de órganos colegiados dependientes de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de organismos autónomos que tengan atribuidas competencias en materia de fomento de desarrollo económico, políticas sectoriales, sociales y otras materias con incidencia en el ámbito laboral y empresarial.

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