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Legislación › Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

Artículo 4. Ámbito de participación a través de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

Artículo 4. Ámbito de participación a través de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

1. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración pública de Canarias en materia económica, laboral y social se efectuará con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a través de órganos colegiados.

2. Se incluyen dentro de la política laboral y social los siguientes ámbitos de participación:

a) Trabajo.

b) Empleo.

c) Empresas de Economía Social.

d) Prevención de Riesgos Laborales.

e) Personas trabajadoras emigrantes e inmigrantes.

f) Formación Profesional.

g) Cualquier otra materia de política laboral o social.

3. Asimismo, se determinan como ámbitos de participación los relativos al fomento del desarrollo económico, políticas sectoriales, sociales y otras materias con incidencia en el ámbito laboral y empresarial.

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