Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 10. Composición y régimen de acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 10. Composición y régimen de acuerdos.
1. El Consejo Rector La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesto compuesta por cinco seis miembros, procurando la garantizando una representación igualitaria equilibrada entre hombres y mujeres. Para garantizar este requisito, el Reglamento o las resoluciones de la Mesa del Parlamento de Canarias preverán, en el procedimiento de nombramiento de los consejeros y consejeras, la posibilidad de suspender el mismo, a criterio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, si el resultado final de las votaciones pudiera dar lugar a una composición no equilibrada de la Junta de Control.
2. Los acuerdos del Consejo Rector de la Junta de Control se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo voto dirimente la Presidencia, salvo excepto aquellos en los supuestos en que se que, cuando no exija mayoría cualificada por la presente ley o por su reglamento orgánico. los reglamentos que la desarrollan, sea necesaria mayoría absoluta. En caso de empate en la votación, el voto de la Presidencia será dirimente.
3. Será preciso En todo caso, se aplicará mayoría absoluta de los miembros presentes a lo referido en los apartados c), d), e) y h) del artículo 15. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra h) los anteproyectos de presupuestos del ente y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Canarias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros de la Junta de Control.
4. La Junta de Control podrá delegar de modo permanente a la Dirección General, con voto favorable de tres consejeros o consejeras para la adopción mayoría absoluta de sus miembros, cualesquiera de sus funciones excepto las competencias cuya materialización exija mayoría absoluta de la Junta de Control.
5. Los miembros de la Junta de Control percibirán las retribuciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico del ente público RTVC o, hasta que este sea aprobado, mediante acuerdo específico.
En caso de dedicación exclusiva las retribuciones serán las que se prevean anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
6. Los miembros de la Junta de Control ejercerán su cargo con sujeción a los acuerdos referidos deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en las letras h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) la legislación pública y q) del apartado cuarto mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
7. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Control actuarán con absoluta independencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y por periodos electorales.
8. El reglamento orgánico del artículo 15 ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno de esta ley. la Junta de Control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-2395 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


