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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 24. Principios de producción y programación.

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Artículo 24. Principios de producción y programación.
1. La producción y programación del ente público RTVC deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.
2. El Consejo Rector, La Junta de Control, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco, establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones.
3. La programación del servicio público encomendado al ente público RTVC deberá atender especialmente a los colectivos sociales debe fomentar la igualdad de género en las producciones audiovisuales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, produce y/o contrata, así como la infancia y promover la juventud. Esta tarea presencia de servicio público debe extenderse mujeres en todas las profesiones vinculadas tanto a cuestiones de relevancia para la mayoría actividad de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma radiodifusión, como de discriminación por causa producción audiovisual, especialmente en aquellas de discapacidad. especial responsabilidad donde se encuentran infrarrepresentadas.
4. La programación de RTVC, en sus diferentes canales y soportes, estará diseñada bajo criterios de la excelencia y calidad audiovisual. Por su carácter público, tendrá una obligación innovadora y huirá de contenidos que denigren o deterioren la calidad cultural, artística y ética de la sociedad canaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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