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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25. Programación en procesos electorales.

Artículo 25. Programación en procesos electorales.

Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será la Junta de Control del ente público RTVC a través de su Dirección General o personas delegadas.

Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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