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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25. Programación en procesos electorales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Programación en procesos electorales.
Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo Rector la Junta de Control del ente público RTVC a través de su Presidencia Dirección General o personas delegadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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