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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.

Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.

1. El Parlamento de Canarias, por mayoría de tres quintos, aprobará el mandato marco del ente público RTVC en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. En concreto, desarrollarán las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVC y las sociedades en que participe de forma mayoritaria en el ejercicio de su función y misión de servicio público, así como las prioridades en materia de programación: informativa, deportiva, entretenimiento, así como los objetivos de fomento de la industria audiovisual de Canarias. Los mandatos marco tendrán una vigencia de seis años.

2. Los objetivos aprobados por el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través de un contrato-programa, en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-859

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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