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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.

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Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.
1. El Parlamento de Canarias Canarias, por mayoría de tres quintos, aprobará mandatos-marco al el mandato marco del ente público RTVC en los que se concretaran concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. En concreto, desarrollarán las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVC y las sociedades en que participe de forma mayoritaria en el ejercicio de su función y misión de servicio público, así como las prioridades en materia de programación: informativa, deportiva, entretenimiento, así como los objetivos de fomento de la industria audiovisual de Canarias. Los mandatos-marco mandatos marco tendrán una vigencia de seis años.
2. Los objetivos aprobados en por el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través del instrumento jurídico oportuno de un contrato-programa, en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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