Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.
1. La administración y gobierno del El ente público RTVC corresponderá al Consejo Rector, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a través de una Presidencia, que presidirá el ente público RTVC. su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:
2. Para el mejor cumplimiento a) La Junta de las funciones públicas encomendadas, el ente público RTVC constituirá un Control.
b) La Dirección General.
c) El Consejo Asesor y Asesor.
d) Los Consejos de Informativos, cuyas normas de organización y funcionamiento se establecerán en el reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector. Informativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


