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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.

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Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.
1. La administración y gobierno del El ente público RTVC corresponderá al Consejo Rector, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a través de una Presidencia, que presidirá el ente público RTVC. su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:
2. Para el mejor cumplimiento a) La Junta de las funciones públicas encomendadas, el ente público RTVC constituirá un Control.
b) La Dirección General.
c) El
Consejo Asesor y Asesor.
d) Los
Consejos de Informativos, cuyas normas de organización y funcionamiento se establecerán en el reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector. Informativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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