LexTotal

Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.
Las directrices previstas en el artículo 27 de esta ley deberán ser aprobadas por el Consejo Rector del ente público RTVC en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Consejo Asesor.
Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →