Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.
El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico.
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-859 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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