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Legislación › Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo Rector aprobará en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico del ente público RTVC y será publicado en el «Boletín Oficial de Canarias».

Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-859 Leer Qué cambió
8 de enero de 2015 Texto original Leer

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