Legislación › Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
ANEXO I
ANEXO I
Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria
Grupo 1. Agricultura, silvicultura y ganadería
a) Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al veinte por ciento.
b) Proyectos de transformación en regadío o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.
c) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1.º 40.000 plazas para gallinas y otras aves.
2.º 55.000 plazas para pollos.
3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde.
4.º 750 plazas para cerdas de cría.
5.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
6.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.
7.º 600 plazas para ganado vacuno de cebo.
8.º 20.000 plazas para conejos.
Grupo 2. Industria extractiva
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria.
b) Minería subterránea de las explotaciones de minerales que puedan sufrir alteraciones con riesgo de provocarlas en el medio ambiente y de las que puedan provocar riesgos geológicos.
En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.
c) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando:
1.º la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión,
2.º se realice en medio marino o
3.º se desarrollen en espacios naturales protegidos.
d) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.
Grupo 3. Industria energética
a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón o de pizarra bituminosa al día.
b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una producción térmica de, al menos, 300 MW.
c) Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua.
d) Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
e) Instalaciones diseñadas para:
1.º La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
2.º El proceso de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad.
3.º El depósito final del combustible nuclear gastado.
4.º Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.
5.º Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiadas o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.
f) Tuberías con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros para el transporte de:
1.º Gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión.
2.º Flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
g) Construcción de líneas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros, incluyendo sus instalaciones de transformación.
h) Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.
i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
a) Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:
1.º Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora.
2.º Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.
g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
h) Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
i) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
j) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
k) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera
a) Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:
1.º La producción de productos químicos orgánicos básicos.
2.º La producción de productos químicos inorgánicos básicos.
3.º La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.º La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
5.º La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.
6.º La producción de explosivos.
b) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
c) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
d) Plantas industriales para:
1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas diarias.
e) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
Grupo 6. Proyectos de infraestructuras
a) Carreteras:
1.º Construcción de autopistas, autovías, carreteras convencionales de nuevo trazado y variantes de población.
2.º Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
3.º Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
b) Ferrocarriles:
1.º Construcción de líneas de ferrocarril de nuevo trazado.
2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
c) Aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros.
d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos.
e) Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la delimitación de los espacios y usos portuarios regulados en el artículo 69.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100.000.000 de metros cúbicos al año.
2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 de metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el cinco por ciento de dicho flujo.
En ambos casos quedan excluidos los trasvases de agua potable por tubería.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.
e) Perforaciones profundas para la extracción de agua, cuando el volumen extraído sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3 e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico.
b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo II A de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Grupo 9. Otros proyectos
a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
1.º Vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino.
2.º Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.
3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.
4.º Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 hectáreas.
5.º Dragados fluviales, siempre que el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos/año, y dragados marinos.
6.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
7.º Líneas para la transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros.
8.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores.
9.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
10.º Aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros.
11.º Proyectos de urbanización y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.
12.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
13.º Parques temáticos.
14.º Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.
15.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.
16.º Concentraciones parcelarias.
b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 hectáreas.
c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
d) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 megatoneladas.


