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Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 6 de febrero de 2015 · Último cambio el 19 de julio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 19/07/2017
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Sistema de planeamiento territorial de Canarias.
- Artículo 2. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.
- Artículo 3. Planeamiento insular.
- Artículo 4. Planes insulares de ordenación.
- Artículo 5. Contenido de los planes insulares de ordenación.
- Artículo 6. Elaboración, aprobación y efectos de los planes insulares de ordenación.
- Artículo 7. Planes territoriales de ordenación.
- Artículo 8. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 9. Planeamiento general municipal. Objeto, determinaciones e instrumentación.
- Artículo 10. Planeamiento general municipal. Formulación y aprobación.
- Artículo 11. Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.
- Artículo 12. Requisitos de los redactores de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.
- Artículo 13. Proyecto urbano de gestión directa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Tipología y régimen jurídico de los suelos rústicos de asentamiento.
- Artículo 15. Ordenación de los suelos rústicos de asentamiento.
- Artículo 16. Sistemas territoriales ambientales vinculados a asentamientos rurales.
- Artículo 17. Sistemas generales en asentamientos rurales.
- Artículo 18. Sistemas generales ambientales vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos.
- Artículo 19. Modificaciones al régimen de suelos rústicos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Objeto y finalidad. 2 redacciones · cambió el 08/05/2015
- Artículo 21. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 08/05/2015
- Artículo 22. Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de las evaluaciones ambientales estratégicas.
- Artículo 23. Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de evaluación de impacto ambiental de proyectos. 2 redacciones · cambió el 08/05/2015
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 24. Estudio ambiental estratégico.
- Artículo 25. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
- Sección 2
- Artículo 26. Documento ambiental estratégico.
- Artículo 27. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
- Sección 3
- Artículo 28. Régimen de impugnación de las evaluaciones ambientales estratégicas.
- Artículo 29. Publicidad de las evaluaciones ambientales estratégicas.
- Artículo 30. Vigencia del resultado de las evaluaciones ambientales estratégicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Modalidades y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Sección 1
- Artículo 32. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 33. Procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos.
- Sección 2
- Artículo 34. Documento ambiental del proyecto.
- Artículo 35. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Sección 3
- Artículo 36. Consultas previas y documentos de referencia.
- Artículo 37. De la información incluida en el estudio de impacto ambiental y en el documento ambiental del proyecto y de la confidencialidad de los datos.
- Artículo 38. Efectos de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
- Artículo 39. Resolución de discrepancias en los procedimientos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 40. Seguimiento ambiental.
- Artículo 41. Suspensión de las actuaciones.
- Sección 4
- Artículo 42. Procedimiento voluntario de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Artículo 43. Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000.
- Artículo 45. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial.
- Artículo 47. Colaborador con el medio físico.
- Artículo 48. Protector del medio territorial de Canarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Procedimiento de declaración de zonas y lugares que forman parte de la Red Natura 2000.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Restablecimiento de la legalidad urbanística.
- Artículo 51. Competencia para incoar, instruir y resolver.
- Artículo 52. Instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ordenación del territorio y protección del medio natural.
- Artículo 53. Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico infringido.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Determinación de las infracciones administrativas en materia de evaluación ambiental.
- Artículo 55. Régimen sancionador y órganos competentes.
- Artículo 56. Sujetos responsables.
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Restablecimiento voluntario del orden jurídico infringido e infracciones administrativas.
- Artículo 58. Determinación de los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas y medioambientales.
- Artículo 59. Clasificación de ilícitos urbanísticos.
- Artículo 60. Proporcionalidad y cuantía de las sanciones.
- Artículo 61. Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas.
- Artículo 62. Medidas sancionadoras accesorias.
- Disposición adicional primera. Modificación del artículo 230.2 d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Disposición adicional segunda. Modificación del apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Disposición adicional tercera. Modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Disposición adicional cuarta. Incorporación de terminología sobre situaciones básicas de suelo por los instrumentos de planeamiento.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la directriz de ordenación general 62.3 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional sexta. Modificación del carácter de las determinaciones de las directrices de ordenación general previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la directriz de ordenación del turismo 25.1 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional octava. Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
- Disposición adicional novena. Adaptación de los planes generales a los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística.
- Disposición adicional décima. Clasificación y categorización de suelos con destino a las actividades turísticas.
- Disposición adicional undécima. Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental.
- Disposición adicional duodécima. Creación de la Oficina de Consulta Jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Disposición adicional decimotercera. Evaluación ambiental de actividades mineras en explotación.
- Disposición adicional decimocuarta. Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a través o fuera de las vías destinadas a la circulación de los mismos.
- Disposición adicional decimoquinta. Modificación del artículo 44-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Disposición adicional decimosexta. Modificación del artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Disposición adicional decimoséptima. Modificación del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Disposición adicional decimoctava. Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo tocante al espacio P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía.
- Disposición adicional decimonovena. Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés.
- Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Reducción de las sanciones de multas impuestas en determinadas condiciones.
- Disposición adicional vigesimosegunda. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
- Disposición adicional vigesimotercera. El núcleo urbano de Tufía en el sitio de interés científico del mismo nombre.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
- Disposición adicional vigesimosexta. Actuaciones urgentes en el núcleo de Ojos de Garza.
- Disposición transitoria primera. Régimen de los planes generales sin planeamiento territorial adaptado a las directrices.
- Disposición transitoria segunda. Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. De los procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria cuarta. Equiparación de categorías de suelo rústico.
- Disposición transitoria quinta. Plazo de resolución de los proyectos de actuación territorial y de las calificaciones territoriales solicitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
- Disposición transitoria sexta. Suelos urbanos y urbanizables en espacios naturales no ordenados.
- Disposición transitoria séptima. Procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite. 3 redacciones · cambió el 05/10/2016
- Disposición transitoria novena. Subsistencia de la vigencia de los planes insulares o generales municipales adaptados al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
- Disposición transitoria décima. Plazo para la aprobación de las normas procedimentales para la elaboración y tramitación de los planes territoriales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
- Disposición final segunda. Modificación del apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos fundamentales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final cuarta. Delegación legislativa.
- Disposición final quinta. Delegación legislativa.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


