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Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 6 de febrero de 2015 · Último cambio el 19 de julio de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 19/07/2017
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Sistema de planeamiento territorial de Canarias.
  6. Artículo 2. Directrices de ordenación: rango y procedimiento.
  7. Artículo 3. Planeamiento insular.
  8. Artículo 4. Planes insulares de ordenación.
  9. Artículo 5. Contenido de los planes insulares de ordenación.
  10. Artículo 6. Elaboración, aprobación y efectos de los planes insulares de ordenación.
  11. Artículo 7. Planes territoriales de ordenación.
  12. Artículo 8. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales.
  13. Artículo 9. Planeamiento general municipal. Objeto, determinaciones e instrumentación.
  14. Artículo 10. Planeamiento general municipal. Formulación y aprobación.
  15. Artículo 11. Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.
  16. Artículo 12. Requisitos de los redactores de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.
  17. Artículo 13. Proyecto urbano de gestión directa.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 14. Tipología y régimen jurídico de los suelos rústicos de asentamiento.
  20. Artículo 15. Ordenación de los suelos rústicos de asentamiento.
  21. Artículo 16. Sistemas territoriales ambientales vinculados a asentamientos rurales.
  22. Artículo 17. Sistemas generales en asentamientos rurales.
  23. Artículo 18. Sistemas generales ambientales vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos.
  24. Artículo 19. Modificaciones al régimen de suelos rústicos.
  25. TÍTULO II
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 20. Objeto y finalidad. 2 redacciones · cambió el 08/05/2015
  28. Artículo 21. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 08/05/2015
  29. Artículo 22. Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de las evaluaciones ambientales estratégicas.
  30. Artículo 23. Ámbito de aplicación y órgano ambiental competente de evaluación de impacto ambiental de proyectos. 2 redacciones · cambió el 08/05/2015
  31. CAPÍTULO II
  32. Sección 1
  33. Artículo 24. Estudio ambiental estratégico.
  34. Artículo 25. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
  35. Sección 2
  36. Artículo 26. Documento ambiental estratégico.
  37. Artículo 27. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos.
  38. Sección 3
  39. Artículo 28. Régimen de impugnación de las evaluaciones ambientales estratégicas.
  40. Artículo 29. Publicidad de las evaluaciones ambientales estratégicas.
  41. Artículo 30. Vigencia del resultado de las evaluaciones ambientales estratégicas.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 31. Modalidades y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
  44. Sección 1
  45. Artículo 32. Estudio de impacto ambiental.
  46. Artículo 33. Procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos.
  47. Sección 2
  48. Artículo 34. Documento ambiental del proyecto.
  49. Artículo 35. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
  50. Sección 3
  51. Artículo 36. Consultas previas y documentos de referencia.
  52. Artículo 37. De la información incluida en el estudio de impacto ambiental y en el documento ambiental del proyecto y de la confidencialidad de los datos.
  53. Artículo 38. Efectos de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.
  54. Artículo 39. Resolución de discrepancias en los procedimientos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
  55. Artículo 40. Seguimiento ambiental.
  56. Artículo 41. Suspensión de las actuaciones.
  57. Sección 4
  58. Artículo 42. Procedimiento voluntario de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
  59. Artículo 43. Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
  60. TÍTULO III
  61. CAPÍTULO I
  62. Artículo 44. Evaluación estratégica de planes y programas de carácter territorial que afecten a la Red Natura 2000.
  63. Artículo 45. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 46. Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial.
  66. Artículo 47. Colaborador con el medio físico.
  67. Artículo 48. Protector del medio territorial de Canarias.
  68. CAPÍTULO III
  69. Artículo 49. Procedimiento de declaración de zonas y lugares que forman parte de la Red Natura 2000.
  70. TÍTULO IV
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 50. Restablecimiento de la legalidad urbanística.
  73. Artículo 51. Competencia para incoar, instruir y resolver.
  74. Artículo 52. Instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ordenación del territorio y protección del medio natural.
  75. Artículo 53. Cumplimiento forzoso del restablecimiento del orden jurídico infringido.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 54. Determinación de las infracciones administrativas en materia de evaluación ambiental.
  78. Artículo 55. Régimen sancionador y órganos competentes.
  79. Artículo 56. Sujetos responsables.
  80. CAPÍTULO III
  81. Artículo 57. Restablecimiento voluntario del orden jurídico infringido e infracciones administrativas.
  82. Artículo 58. Determinación de los sujetos responsables de las infracciones urbanísticas y medioambientales.
  83. Artículo 59. Clasificación de ilícitos urbanísticos.
  84. Artículo 60. Proporcionalidad y cuantía de las sanciones.
  85. Artículo 61. Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas.
  86. Artículo 62. Medidas sancionadoras accesorias.
  87. Disposición adicional primera. Modificación del artículo 230.2 d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
  88. Disposición adicional segunda. Modificación del apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
  89. Disposición adicional tercera. Modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
  90. Disposición adicional cuarta. Incorporación de terminología sobre situaciones básicas de suelo por los instrumentos de planeamiento.
  91. Disposición adicional quinta. Modificación de la directriz de ordenación general 62.3 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
  92. Disposición adicional sexta. Modificación del carácter de las determinaciones de las directrices de ordenación general previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril.
  93. Disposición adicional séptima. Modificación de la directriz de ordenación del turismo 25.1 prevista en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
  94. Disposición adicional octava. Zonificación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
  95. Disposición adicional novena. Adaptación de los planes generales a los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística.
  96. Disposición adicional décima. Clasificación y categorización de suelos con destino a las actividades turísticas.
  97. Disposición adicional undécima. Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental.
  98. Disposición adicional duodécima. Creación de la Oficina de Consulta Jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  99. Disposición adicional decimotercera. Evaluación ambiental de actividades mineras en explotación.
  100. Disposición adicional decimocuarta. Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a través o fuera de las vías destinadas a la circulación de los mismos.
  101. Disposición adicional decimoquinta. Modificación del artículo 44-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
  102. Disposición adicional decimosexta. Modificación del artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
  103. Disposición adicional decimoséptima. Modificación del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
  104. Disposición adicional decimoctava. Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo tocante al espacio P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía.
  105. Disposición adicional decimonovena. Traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés.
  106. Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
  107. Disposición adicional vigesimoprimera. Reducción de las sanciones de multas impuestas en determinadas condiciones.
  108. Disposición adicional vigesimosegunda. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
  109. Disposición adicional vigesimotercera. El núcleo urbano de Tufía en el sitio de interés científico del mismo nombre.
  110. Disposición adicional vigesimocuarta. Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  111. Disposición adicional vigesimoquinta. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
  112. Disposición adicional vigesimosexta. Actuaciones urgentes en el núcleo de Ojos de Garza.
  113. Disposición transitoria primera. Régimen de los planes generales sin planeamiento territorial adaptado a las directrices.
  114. Disposición transitoria segunda. Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos en tramitación.
  115. Disposición transitoria tercera. De los procedimientos sancionadores.
  116. Disposición transitoria cuarta. Equiparación de categorías de suelo rústico.
  117. Disposición transitoria quinta. Plazo de resolución de los proyectos de actuación territorial y de las calificaciones territoriales solicitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
  118. Disposición transitoria sexta. Suelos urbanos y urbanizables en espacios naturales no ordenados.
  119. Disposición transitoria séptima. Procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
  120. Disposición transitoria octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite. 3 redacciones · cambió el 05/10/2016
  121. Disposición transitoria novena. Subsistencia de la vigencia de los planes insulares o generales municipales adaptados al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
  122. Disposición transitoria décima. Plazo para la aprobación de las normas procedimentales para la elaboración y tramitación de los planes territoriales.
  123. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  124. Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
  125. Disposición final segunda. Modificación del apartado 2.4 del anexo relativo a los conceptos fundamentales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
  126. Disposición final tercera. Modificación de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
  127. Disposición final cuarta.
  128. Disposición final cuarta. Delegación legislativa.
  129. Disposición final quinta. Delegación legislativa.
  130. Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
  131. Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
  132. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  133. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  134. Firma
  135. ANEXO I
  136. ANEXO II
  137. ANEXO III