Legislación › Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
Disposición adicional decimocuarta. Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a través o fuera de las vías destinadas a la circulación de los mismos.
Disposición adicional decimocuarta. Autorización de eventos deportivos a motor que discurran campo a través o fuera de las vías destinadas a la circulación de los mismos.
La celebración de eventos deportivos y recreativos a motor que discurran campo a través, por pistas o caminos forestales, cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, senderos, caminos de cabaña o por el cauce de los barrancos requerirá la previa obtención de una autorización otorgada por el cabildo insular correspondiente a solicitud de la entidad organizadora del evento, donde deberán imponerse las medidas de protección y correctoras, previas y posteriores, que se estimen necesarias para minimizar el impacto sobre el medio natural.
← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición adicional decimoquinta →


