Legislación › Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
Disposición adicional undécima. Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental.
Disposición adicional undécima. Entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en ordenación urbanística, territorial y ambiental.
A los efectos previstos en el capítulo I del título I de la presente ley, las empresas y entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en la ordenación urbanística, territorial y ambiental tendrán la consideración de medios técnicos y jurídicos propios de la administración autonómica. Asimismo, tendrán la consideración de medios propios de la administración promotora del planeamiento cuando dicha administración tenga representación en los órganos directivos de la entidad instrumental o participe con cualquier porcentaje en su capital social.
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