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Legislación › Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2015 y la del 9 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.
Aquellos planes territoriales en trámite trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las Leyes leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación según y aprobación durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones allí establecidas durante un y efectos establecidos en el citado texto refundido. Transcurrido el plazo de un año, transcurrido señalado en el cual, si no presente artículo sin que hubiera culminado su tramitación y aprobación, decaerán definitivamente. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2016-10360 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
25 de enero de 2015 Texto original Leer

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