Legislación › Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2015 y la del 6 de octubre de 2016.
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Disposición transitoria octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.
Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación y aprobación durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que hubiera culminado su tramitación y aprobación, decaerán definitivamente. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-10360 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5801 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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