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Legislación › Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer las comunidades autónomas, el incumplimiento de lo establecido en este real decreto será calificado y sancionado de conformidad con la siguiente normativa:

a) Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

b) título V «Infracciones y sanciones» de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

c) capítulo V «Infracciones y sanciones» de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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