Legislación › Real Decreto
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de octubre de 2015 · Último cambio el 20 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa.
- Artículo 5. Obligaciones generales del industrial.
- Artículo 6. Autoridades competentes.
- Artículo 7. Notificación.
- Artículo 8. Política de prevención de accidentes graves.
- Artículo 9. Efecto dominó.
- Artículo 10. Informe de seguridad.
- Artículo 11. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento.
- Artículo 12. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
- Artículo 13. Planes de emergencia exterior.
- Artículo 14. Planificación del uso del suelo.
- Artículo 15. Información al público.
- Artículo 16. Consulta pública y participación en la toma de decisiones.
- Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave.
- Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.
- Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en caso de accidente grave.
- Artículo 20. Prohibición de explotación.
- Artículo 21. Inspecciones.
- Artículo 22. Intercambios y sistema de información.
- Artículo 23. Acceso a la información y confidencialidad.
- Artículo 24. Acceso a la justicia.
- Artículo 25. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Aplicación a Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
- Disposición adicional tercera. Deber de información a la Comisión Europea.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Coordinación de procedimientos.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


