LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de octubre de 2015 · Último cambio el 20 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Definiciones.
  5. Artículo 4. Evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa.
  6. Artículo 5. Obligaciones generales del industrial.
  7. Artículo 6. Autoridades competentes.
  8. Artículo 7. Notificación.
  9. Artículo 8. Política de prevención de accidentes graves.
  10. Artículo 9. Efecto dominó.
  11. Artículo 10. Informe de seguridad.
  12. Artículo 11. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento.
  13. Artículo 12. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
  14. Artículo 13. Planes de emergencia exterior.
  15. Artículo 14. Planificación del uso del suelo.
  16. Artículo 15. Información al público.
  17. Artículo 16. Consulta pública y participación en la toma de decisiones.
  18. Artículo 17. Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave.
  19. Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.
  20. Artículo 19. Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en caso de accidente grave.
  21. Artículo 20. Prohibición de explotación.
  22. Artículo 21. Inspecciones.
  23. Artículo 22. Intercambios y sistema de información.
  24. Artículo 23. Acceso a la información y confidencialidad.
  25. Artículo 24. Acceso a la justicia.
  26. Artículo 25. Régimen sancionador.
  27. Disposición adicional primera. Aplicación a Ceuta y Melilla.
  28. Disposición adicional segunda. Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
  29. Disposición adicional tercera. Deber de información a la Comisión Europea.
  30. Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
  31. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  32. Disposición final primera. Título competencial.
  33. Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  34. Disposición final tercera. Coordinación de procedimientos.
  35. Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
  36. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  37. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  38. Firma
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. ANEXO III
  42. ANEXO IV