Legislación › Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Artículo 8. Cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2015 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 8. Cotización.
1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el período, periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades de este Régimen Especial.
2. Lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será también de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización de este Régimen Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo 313.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


