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Legislación › Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 8. Cotización.

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Artículo 8. Cotización.
1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la cotización, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades de este régimen especial.
2. La cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional, regulada en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial.
3. La cotización durante las situaciones en que se perciban determinadas prestaciones económicas de carácter temporal, regulada en el artículo 309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial, si bien la referencia efectuada en su apartado 2 al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto al pago de las cuotas en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, una vez transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, debe entenderse hecha al Instituto Social de la Marina.
4. La cotización en supuestos de pluriactividad, regulada en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.
Téngase en cuenta que la última modificación de este artículo, efectuada por el art. 2 Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final 5..
Redacción anterior:
"1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la
misma, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades de este Régimen Especial.
2. Lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será también de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización de este Régimen Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo 313. 313."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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