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Legislación › Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Disposición adicional tercera. Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos.

Disposición adicional tercera. Estudio sobre las condiciones del trabajo de los buceadores deportivos y recreativos.

El Gobierno, en el plazo de un año, realizará los estudios pertinentes que permitan esclarecer si el trabajo desarrollado por los buceadores deportivos y recreativos reúne los requisitos necesarios para proceder a la inclusión de este colectivo en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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