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Legislación › Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

Artículo 33. Determinación de las bases de certificación de un certificado de tipo suplementario.

Artículo 33. Determinación de las bases de certificación de un certificado de tipo suplementario.

Las bases de certificación aplicables a una modificación mayor que se pretende amparar por un certificado de tipo suplementario serán establecidas mediante acuerdo entre el Órgano Técnico Competente y el solicitante, aprobadas por el Consejo de Aeronavegabilidad y deberán estar basadas en las originales que se utilizaron para certificar el diseño de tipo que se pretende modificar.

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