Legislación › Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 10. Inventario de bienes y registro.
Artículo 10. Inventario de bienes y registro.
Todos los bienes que sean objeto de un expediente de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos serán incluidos en un inventario de bienes embargados y decomisados, en el que se hará constar su naturaleza y valor, y donde se anotarán cualesquiera actuaciones relacionadas con ellos. Esta información estará a disposición de la autoridad judicial y fiscal, así como, en su caso, de la policía judicial.


