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Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 24 de octubre de 2015 · Último cambio el 13 de marzo de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y naturaleza. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Funciones. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Rango y dependencia orgánica.
- Artículo 5. Director General. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- Artículo 6. Subdirecciones Generales. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- Artículo 7. Personal de la Oficina.
- Artículo 8. Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Iniciación. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- Artículo 10. Inventario de bienes y registro.
- Artículo 11. Tramitación del expediente. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- Artículo 12. Cooperación internacional. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Régimen económico. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
- Artículo 14. Costes de gestión y gastos.
- Artículo 15. Distribución de los recursos.
- Artículo 16. Beneficiarios.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Comparecencia en el Congreso de los Diputados.
- Artículo 18. Memoria anual y estadística.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Ámbito de la gestión de activos.
- Artículo 20. Apertura del expediente.
- Artículo 21. Información sobre los activos.
- Artículo 22. Tasación de los bienes.
- Artículo 23. Análisis económico.
- Artículo 24. Propuesta de actuación.
- Artículo 25. Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos.
- Artículo 26. Formas de realización.
- Artículo 27. Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas.
- Artículo 28. La realización por medio de persona o entidad especializada.
- Artículo 29. La subasta pública.
- Artículo 30. Convocatoria de la subasta.
- Artículo 31. Requisitos para licitar.
- Artículo 32. Desarrollo de la subasta.
- Artículo 33. Resolución de la subasta.
- Artículo 34. Certificación de la adjudicación.
- Artículo 35. Subasta electrónica.
- Artículo 36. Subasta presencial.
- Artículo 37. Subasta simplificada.
- Artículo 38. Bienes no adjudicados.
- Artículo 39. Utilización provisional de los bienes.
- Artículo 40. Destrucción de bienes.
- Artículo 41. Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos.
- Artículo 42. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
- Artículo 43. Gastos de gestión.
- Artículo 44. Realización de los pagos.
- Artículo 45. Liquidación del procedimiento.
- Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
- Disposición adicional primera. Relación con el Plan Nacional sobre Drogas.
- Disposición adicional segunda. Bienes decomisados por delito de contrabando.
- Disposición adicional tercera. Colaboración en el ámbito de la localización de bienes.
- Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitaciones de desarrollo.
- Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


