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Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 24 de octubre de 2015 · Último cambio el 13 de marzo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y naturaleza. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Funciones. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Rango y dependencia orgánica.
  8. Artículo 5. Director General. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  9. Artículo 6. Subdirecciones Generales. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  10. Artículo 7. Personal de la Oficina.
  11. Artículo 8. Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Iniciación. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  14. Artículo 10. Inventario de bienes y registro.
  15. Artículo 11. Tramitación del expediente. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  16. Artículo 12. Cooperación internacional. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Régimen económico. 2 redacciones · cambió el 13/03/2018
  19. Artículo 14. Costes de gestión y gastos.
  20. Artículo 15. Distribución de los recursos.
  21. Artículo 16. Beneficiarios.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 17. Comparecencia en el Congreso de los Diputados.
  24. Artículo 18. Memoria anual y estadística.
  25. CAPÍTULO VI
  26. Artículo 19. Ámbito de la gestión de activos.
  27. Artículo 20. Apertura del expediente.
  28. Artículo 21. Información sobre los activos.
  29. Artículo 22. Tasación de los bienes.
  30. Artículo 23. Análisis económico.
  31. Artículo 24. Propuesta de actuación.
  32. Artículo 25. Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos.
  33. Artículo 26. Formas de realización.
  34. Artículo 27. Entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones Públicas.
  35. Artículo 28. La realización por medio de persona o entidad especializada.
  36. Artículo 29. La subasta pública.
  37. Artículo 30. Convocatoria de la subasta.
  38. Artículo 31. Requisitos para licitar.
  39. Artículo 32. Desarrollo de la subasta.
  40. Artículo 33. Resolución de la subasta.
  41. Artículo 34. Certificación de la adjudicación.
  42. Artículo 35. Subasta electrónica.
  43. Artículo 36. Subasta presencial.
  44. Artículo 37. Subasta simplificada.
  45. Artículo 38. Bienes no adjudicados.
  46. Artículo 39. Utilización provisional de los bienes.
  47. Artículo 40. Destrucción de bienes.
  48. Artículo 41. Asesoramiento en materia de ejecución de embargos y decomisos.
  49. Artículo 42. Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina.
  50. Artículo 43. Gastos de gestión.
  51. Artículo 44. Realización de los pagos.
  52. Artículo 45. Liquidación del procedimiento.
  53. Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
  54. Disposición adicional primera. Relación con el Plan Nacional sobre Drogas.
  55. Disposición adicional segunda. Bienes decomisados por delito de contrabando.
  56. Disposición adicional tercera. Colaboración en el ámbito de la localización de bienes.
  57. Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento.
  58. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
  59. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
  60. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  61. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  62. Disposición final cuarta. Título competencial.
  63. Disposición final quinta. Habilitaciones de desarrollo.
  64. Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias y de la relación de puestos de trabajo.
  65. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  66. Firma