Legislación › Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 39. Utilización provisional de los bienes.
Artículo 39. Utilización provisional de los bienes.
1. La persona titular de la Oficina resolverá sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
Asimismo, la Oficina podrá proponer al juez la utilización provisional de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente, en los términos previstos en el artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Una vez autorizada por el juez, corresponderá a la Oficina resolver sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados o intervenidos cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.
La Oficina informará al juez o tribunal, y a la Fiscalía, de lo que hubiera acordado.
3. En caso de bienes decomisados, cuya gestión hubiera sido encomendada a la Oficina y sobre los que se hubiera autorizado el uso provisional, las Administraciones Públicas, que viniesen utilizando provisionalmente el bien, solicitarán a la Oficina su adscripción definitiva en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha en que la Oficina les comunique la sentencia firme dictada. La falta de la citada solicitud en el plazo reseñado facultará a la Oficina para proceder a su realización.
Formulada solicitud expresa la Oficina la remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado a los efectos de que tramite, en caso de que lo considere pertinente, la asignación de los bienes con carácter definitivo a la Administración en los términos que se establezcan en el acuerdo de cesión. Esta comunicación pondrá fin a la gestión de la Oficina respecto a este bien.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. BOE-A-2018-3437


