Legislación › Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
Cuando un expediente de la Oficina finalice, y se constate que la correspondiente cuenta-expediente ha quedado sin saldo, se procederá a su cancelación.
La persona responsable de la Cuenta será la única autorizada para cancelar una cuenta expediente de la Cuenta de la Oficina.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo. BOE-A-2018-3437


