Legislación › Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Artículo 6. Subdirecciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2015 y la del 13 de abril de 2018.
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Artículo 6. Subdirecciones Generales.
1. La Oficina se estructurará internamente en dos Subdirecciones Generales en relación con las funciones que tiene atribuidas:
a) La Subdirección General de localización y recuperación de bienes, que ostenta las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial.
Para el desarrollo de esta función, En el personal de la Oficina ejercicio de Recuperación estas funciones, y Gestión de Activos actuará dentro del marco de manera coordinada la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las unidades centrales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de cuantas otras entidades públicas o privadas considere pertinentes. privadas.
Asimismo le corresponde el intercambio de información patrimonial con oficinas análogas en el ámbito internacional.
b) La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, que ostenta las funciones siguientes:
1.º El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente.
La función Oficina podrá gestionar los bienes de administración se regirá por la normativa en materia cualquiera de contratación pública y patrimonial, las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la sujeción a otra normativa que resultara aplicable.
2.º La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.
3.º La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos entregados cuya gestión se le haya encomendado judicialmente a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, si fuese acordada judicialmente, tras el decomiso de los mismos. Asimismo, por encomienda del órgano judicial, le corresponderá la realización de los bienes decomisados adjudicados al Estado, salvo que se hayan inscrito a nombre del Estado en el correspondiente Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles.
Esta función comprenderá también la venta anticipada de bienes intervenidos o embargados, cuando ésta haya sido autorizada judicialmente. judicialmente en el ámbito de actuación de la Oficina.
4.º La adjudicación del uso de los bienes o efectos incautados o embargados, siempre que el órgano judicial haya autorizado su utilización provisional.
5.º La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.
5.º 6.º La tramitación administrativa precisa para hacer llegar a gestión de la cuenta Cuenta de depósitos Depósitos y consignaciones el dinero resultante del embargo o la realización anticipada Consignaciones de los efectos a los que se refiere la Ley Oficina de Enjuiciamiento Criminal. Recuperación y Gestión de Activos.
2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con el órgano competente del Ministerio del Interior a los efectos de regular la interrelación de su personal con la Oficina, que podrá incluir una cláusula de adscripción del personal que eventualmente pudiera formar parte de ésta en régimen de atribución temporal de funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3437 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


