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Legislación › Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 10. Funciones.

Artículo 10. Funciones.

Son funciones del Registro:

a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro.

b) Depositar la documentación preceptiva.

c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.

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