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Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 24 de octubre de 2015 · Último cambio el 24 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
- Disposición adicional primera. Registros de asociaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. El Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Eficacia.
- Artículo 6. Gestión por medios electrónicos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Estructura.
- Artículo 8. Contenido de las Secciones.
- Artículo 9. Fichero de denominaciones de asociaciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Actos inscribibles.
- Artículo 12. Documentación a depositar.
- Artículo 13. Publicidad.
- Artículo 14. Tipos de asientos.
- Artículo 15. Forma de practicar los asientos.
- Artículo 16. Rectificación de errores.
- Artículo 17. Hoja electrónica registral.
- Artículo 18. Constancia del domicilio y de la identidad.
- Artículo 19. Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
- Artículo 20. Hojas registrales de la Sección 4.ª
- Artículo 21. Archivo de la documentación.
- Sección 2
- Artículo 22. Requisitos de las denominaciones.
- Artículo 23. Límites de las denominaciones.
- Sección 3
- Artículo 24. Códigos de actividades.
- Artículo 25. Juntas directivas.
- Artículo 26. Transformación de asociaciones.
- Artículo 27. Fusión de asociaciones.
- Artículo 28. Disolución de asociaciones.
- Artículo 29. Asociaciones extranjeras.
- Artículo 30. Contiendas de orden interno.
- Artículo 31. Decisiones sobre competencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Colaboración con otros registros de asociaciones.
- Artículo 33. Colaboración con otros organismos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Tipos de inscripciones.
- Artículo 35. Presentación de solicitudes.
- Artículo 36. Requisitos de las solicitudes.
- Artículo 37. Plazo de presentación.
- Artículo 38. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 39. Resolución del procedimiento.
- Artículo 40. Plazo de resolución y efectos del silencio.
- Artículo 41. Recursos en vía administrativa.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 42. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 43. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 2
- Artículo 44. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 45. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 3
- Artículo 46. Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 47. Asociaciones autonómicas.
- Artículo 48. Asociaciones especiales.
- Sección 4
- Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 5
- Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 6
- Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 7
- Artículo 55. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 56. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 57. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 58. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 8
- Artículo 59. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 60. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 9
- Artículo 61. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 62. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Sección 10
- Artículo 63. Solicitud.
- Artículo 64. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 65. Obligaciones de la asociación extranjera.
- Artículo 66. Lengua del procedimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Resoluciones judiciales.
- Artículo 68. Utilidad pública de las asociaciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Modelos de solicitud y de documentos.
- Disposición adicional tercera. Tasas.
- Disposición adicional cuarta. Denominaciones.
- Disposición adicional quinta. Transformación de asociaciones autonómicas y especiales.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento.
- Disposición adicional séptima. Asociaciones de consumidores y usuarios.
- Disposición transitoria primera. Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas.
- Disposición transitoria segunda. Clasificación de actividades.
- ANEXO


