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Legislación › Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 17. Hoja electrónica registral.

Artículo 17. Hoja electrónica registral.

1. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento.

2. Las hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª contendrán un número único, denominado «número nacional de inscripción», que se asignará de forma correlativa e identificará a cada entidad asociativa dentro de las respectivas secciones. Así mismo, incorporarán el número de expediente donde se archiva su documentación.

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