Legislación › Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
El Registro Nacional de Asociaciones es un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado.
El órgano encargado de su gestión tiene su sede en Madrid y depende de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.


