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Legislación › Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.

Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.

El Registro Nacional de Asociaciones es un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado.

El órgano encargado de su gestión tiene su sede en Madrid y depende de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

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