Legislación › Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 66. Lengua del procedimiento.
Artículo 66. Lengua del procedimiento.
Tanto las solicitudes como los documentos que se adjunten a las mismas serán presentados por los interesados en lengua castellana.


