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Legislación › Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Disposición adicional cuarta. Denominaciones.

Disposición adicional cuarta. Denominaciones.

Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que acuerden modificar su denominación deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento.

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