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Legislación › Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 25. Juntas directivas.

Artículo 25. Juntas directivas.

Sin perjuicio de la solicitud de inscripción de la totalidad de los miembros de la junta directiva u órgano de representación, que deberá presentarse tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento, la entidad deberá comunicar al Registro cualquier incidencia que altere la composición de dicho órgano representativo, e instará su inscripción.

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