Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 84. Concurrencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2024 y la del 23 de mayo de 2024.
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Artículo 84. Concurrencia.
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.
3. Salvo pacto No obstante lo establecido en contrario negociado según el artículo 83.2, anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 podrán, en el ámbito de una comunidad autónoma, 88, podrán negociar acuerdos o convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que afecten a lo dispuesto en los tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal estatal, siempre que dicha decisión obtenga dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. En el supuesto previsto Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior, y salvo que resultare de aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio colectivo anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal negociado según autonómico suscritos de acuerdo con el artículo 83.2, articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2022 | BOE-A-2022-800 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21788 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


