Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera siempre que sea se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extensión y alcance extinción del contrato de dichas cláusulas. trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |
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