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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2018 y la del 8 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido al trabajador a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el tercer séptimo párrafo del artículo 48.6 48.4 y en el penúltimo segundo párrafo del artículo 48.7. 48.5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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