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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 31 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
1. Las empresas que celebren contratos en prácticas formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
2. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
comunes, previstas para los contratos para la formación y el aprendizaje. estos contratos.
3. 2. Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
3. Las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el apartado 1 se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21788 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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