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Legislación › Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Artículo 41. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2016 y la del 5 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.
No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.
2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.
3. Las administraciones públicas competentes en la intermediación laboral y en la gestión de políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2. A estos efectos, se deberá atender mediante dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.
4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, según corresponda, para su ejecución.
Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de dichos beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar por medios electrónicos los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos y será documento suficiente para que
5. El compromiso de actividad requiere la búsqueda activa de empleo, definida como
el Servicio Público conjunto de Empleo Estatal o, acciones encaminadas tanto a la puesta en práctica de estrategias de búsqueda de empleo como a la mejora de la empleabilidad con objeto de que la persona demandante de empleo incremente sus posibilidades de inserción y/o de mejora de su caso, situación en el Instituto Social mercado laboral.
La búsqueda activa
de empleo se acreditará por el beneficiario de la Marina, inicie prestación o subsidio por desempleo ante el procedimiento sancionador servicio público de empleo competente, que corresponda. deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.
Téngase en cuenta que La comunicación de la búsqueda activa de empleo se declara inconstitucional y nulo, con realizará por los efectos señalados en servicios públicos de empleo competentes a través de medios electrónicos, siendo el fj. 5, cauce adecuado el inciso destacado Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), conforme a lo regulado en el artículo 12, dentro del segundo párrafo marco de los Acuerdos o Protocolos de actuación establecidos en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por acuerdo del apartado 4, por Sentencia Comité de Dirección del TC 272/2015, SISPE se fijarán las condiciones de 17 la acreditación del compromiso de diciembre actividad y su certificación, formalizándose dicho acuerdo mediante Resolución del Director General del Servicio Público de 2015. BOE-A-2016-633. Empleo Estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
22 de enero de 2016 BOE-A-2016-633 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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