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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 197 nonies. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC.

Artículo 197 nonies. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC.

1. Los PIC establecerán políticas y mecanismos adecuados para recopilar la información publicada de conformidad con los artículos 6, 10, 20 y 21 de Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, consolidarla en un flujo electrónico continuo de datos y ponerla a disposición del público lo más cerca al tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables.

2. Dicha información incluirá los detalles que se determinen reglamentariamente:

3. La información se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el PIC la haya publicado.

4. Los PIC deberán divulgar dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en formatos de fácil acceso y utilización para los participantes en el mercado con sujeción a las normas específicas de desarrollo de la Unión Europea que resulten de aplicación.

Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180

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