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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 197 duodecies. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.

Artículo 197 duodecies. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.

1. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán aplicar y mantener medidas administrativas eficaces concebidas para evitar conflictos de intereses con los clientes que utilicen sus servicios para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y otras entidades que adquieran datos a los proveedores de servicios de suministro de datos. Dichas medidas deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/571.

2. El proveedor de servicios de suministro de datos tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales, en los casos en que:

a) Un APA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión.

b) Un SIA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión.

c) Un PIC sea gestionado por un APA o por un organismo rector del mercado.

Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180

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