Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 120. Declaración intermedia de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de mayo de 2021.
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Artículo 120. Declaración intermedia de gestión.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228, cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea harán público y difundirán con carácter trimestral durante el primero y segundo semestre del ejercicio una declaración intermedia de gestión que contenga, al menos: (Suprimido)
a) una explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y
b) una descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas durante el período correspondiente.
2. No se exigirá la declaración intermedia de gestión a los emisores que publiquen informes financieros trimestrales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


