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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 138. Concepto de empresa de servicios de inversión.

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Artículo 138. Concepto de empresa de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros sobre los instrumentos financieros señalados en el artículo 2.
2. Las empresas de servicios y actividades de inversión, conforme a su régimen jurídico específico, realizarán los servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares previstos en este capítulo, pudiendo ser miembros de los mercados secundarios oficiales regulados si así lo solicitan de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título IV. IV, así como miembros o usuarios de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.
3. Las referencias que en esta ley se hacen a empresas de servicios y actividades de inversión y autoridades de Estados miembros de la Unión Europea incluyen también a las que pertenezcan a otros Estados del Espacio Económico Europeo. Asimismo, las referencias que en esta ley se hacen a los Estados miembros de la Unión Europea, incluyen también a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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